jueves, 14 de diciembre de 2017

Por una Constitución con perspectiva de género

Con motivo del trigésimo noveno aniversario de la Constitución española la Red Feminista de Derecho Constitucional ha hecho público el documento 'Posicionamiento de la Red Feminista de Derecho Constitucional ante la necesaria reforma de la Constitución'. Se trata de un documento clave para entender las propuestas de reforma del texto constitucional con perspectiva de género. Un documento que marca los ejes transversales y las implicaciones de incorporar el 'género' como categoría de análisis jurídico. Y es que tras casi cuarenta años de vigencia constitucional la realidad más inmediata ha evidenciado la desigualdad estructural subyacente en el pacto de convivencia social. Una realidad que resulta imposible obviar si tenemos en cuenta los datos sobre violencia de género en el ámbito relacional de la pareja o ex pareja, la brecha salarial de género, los datos sobre acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, los datos en materia de trata de personas con fines de explotación sexual así como en materia de conciliación entre la vida personal, familiar y profesional sin olvidar los datos en materia de corresponsabilidad, etc. Datos que – desde un análisis jurídico crítico – obligan a profundizar seriamente sobre los motivos por los que pese a que la igualdad normativa y formal tras la aprobación del texto constitucional del 78 resulta incuestionable, sin embargo, su traslación a la realidad inmediata ha dejado (y deja) mucho que desear. Desde esta posición crítica se observa cómo el pacto de convivencia social plasmado en la Constitución española de 1978 se articuló sobre un modelo normativo de lo humano que hizo abstracción de la sexuación de los sujetos de derecho. De ahí que las mujeres fueran (fuéramos) instaladas en la 'otredad' constitucional con respecto al sujeto jurídico/universal. Una otredad que no ha resultado anodina desde el momento en que se observa cómo la igualdad efectiva y real – en sede constitucional – no se ha configurado desde el reconocimiento de dos sujetos igualmente diferentes. Al contrario, la igualdad constitucional se ha venido articulando desde el reconocimiento de un sujeto jurídico/universal – de un sujeto persona – que no ha tenido en cuenta la categoría 'sexo' como hecho biológico natural que ha servido de excusa y/o ha dado cobertura al sistema sexo/género para neutralizar y/o naturalizar desigualdades sociales. Pues bien, desde esta realidad incuestionable la Red Feminista de Derecho Constitucional ha hecho públicas sus propuestas en materia de reforma constitucional. Unas propuestas de reforma que pasan por una reformulación intensa del pacto constitucional en clave de género desde una serie de prespuestos básicos, a saber: incorporar la perspectiva de género de forma transversal en todo el texto constitucional, superar la tradicional división público-privado de los espacios de interacción social, reconocer la subjetividad jurídica y política de las mujeres, etc. En esta línea el documento de 'Posicionamiento' recoge una Declaración de Intenciones que se concretan en una serie de propuestas clave para posteriores análisis y desarrollos en relación a los valores y principios constitucionales, a la forma política del Estado, a los derechos y libertades, a los órganos constitucionales, a la llamada Constitución económica, al modelo territorial del Estado y al propio principio democrático. Sin duda, propuestas renovadoras y necesarias para un modelo constitucional que poniendo en valor los logros de la Constitución de 1978 no deja de reconocer la necesidad de avanzar en clave de género para una Constitución de todas y todos.


Puede consultarse el documento 'Posicionamiento de la Red Feminista de Derecho Constitucional ante la necesaria reforma de la Constitución' en el siguiente enlace: http://feministasconstitucional.org/wp-content/uploads/2017/12/RFDC_posicionamiento_RefConst-4-diciembre-2017..pdf


María Concepción Torres Díaz
Profesora de Derecho Constitucional y Abogada
Secretaria de la Red Feminista de Derecho Constitucional